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LA REFORMA CONSTITUCIONAL
La iniciativa. Las causas.
El ex director de La Época, diputado Eduardo Colom, presentó
en marzo de 1947 la iniciativa de reformar la Constitución. En el
proyecto se planteaba la representación parlamentaria de los
territorios nacionales, la eliminación de los colegios electorales
que impedían la elección directa del Poder Ejecutivo y los
senadores, la reelección de presidente y vice y algunos temas
doctrinarios.
Aparentemente Perón consideró que era demasiado pronto para la
medida, por lo que pasó el año sin novedades, pero en el discurso a
la Asamblea Legislativa de mayo de 1948, el propio presidente puso el
tema sobre la mesa afirmando: “La Constitución no puede ser
artículo de museo que, cuanto mayor sea su antigüedad, mayor es su
mérito, y no podemos aceptar sin desmedro que en la época de
navegación estratosférica, que nos permite trasladarnos a Europa en
un día, nosotros usemos una Constitución creada en la época de la
carreta, cuando para ir a Mendoza debíamos soportar un mes de
viaje.” Colom renovó su proyecto, mientras John William Cooke,
Oscar Albrieu, Ernesto Palacio y Alejandro Leloir, entre otros
también proponían reformas constitucionales.
Es cierto que el sólo paso del tiempo no parece argumento
suficiente para justificar la reforma y que, como dice Félix Luna
“con ese criterio habría que reformar los Diez Mandamientos,
dictados para una tribu que peregrinó durante años entre Egipto y
Palestina, un trayecto que hoy se hace en tres cuartos de hora...”1,
pero lo que el presidente omitía, y el historiador no pondera, es
que si bien había que adaptar algunas cosas a los tiempos del avión,
lo fundamental estaba en cambiar los Mandamientos contenidos
en el texto de Santa Fe. Es cierto que la Constitución de 1853
padecía en 1948 de muchos anacronismos. Pero es más cierto que su
filosofía liberal y todo lo que se desprendía de ella, estaba en
contradicción con la que se consideraba a si misma una Revolución
Justicialista. La Constitución vigente era un producto de los
sectores sociales que se impusieron en Caseros y, sobre todo, en
Pavón. Una minoría dirigente que entendía la democracia como el
gobierno de las minorías ilustradas, en todo caso mientras las masas
bárbaras iban ilustrándose, y por ese motivo habían tomado todo
tipo de recaudos para evitar que el poder quedara en manos de esas
mismas masas. La elección indirecta de presidente, vicepresidente y
senadores era una garantía contra las sorpresas. Pero la sorpresa se
había producido de todas maneras y, desde 1946, las masas estaban
gobernando. El artículo 77 que prohibía la reelección presidencial
era otro recaudo para evitar ejecutivos fuertes y liderazgos
personales y, en el siglo XX había operado contra la segura
reelección de Yrigoyen , permitiendo la elección vicaria de Alvear.
En lo económico, la Constitución ceñida al más crudo
liberalismo, sostenía los dogmas de la propiedad privada absoluta y
el “laissez faire” en lo comercial, cuando Lord Keynes había
decretado su fin en 1926. Frente a ello, el principio de la justicia
social implicaba una revisión profunda de los derechos de
propiedad, mientras que las corrientes de pensamiento nacionalista
que se habían fortalecido en la década del 30 exigían el abandono
del liberalismo descontrolado por un estado débil, como forma de
asegurar la independencia económica de la Nación.
La convocatoria.
En la sesión del 13 al 14 de agosto de la cámara de Diputados, se
dio media sanción el proyecto de ley que establecía la necesidad de
la reforma. Desde las elecciones de marzo el bloque peronista contaba
con más de los 101 diputados necesarios para alcanzar los dos
tercios que, según el artículo 30, debían declarar la necesidad de
la reforma. Sin embargo, considerando que debía contarse con dos
tercios de los diputados presentes, el proyecto se aprobó con
96 votos a favor, es decir cinco menos de los dos tercios del cuerpo.
Este número podía haberse alcanzado, pero no se lo consideró
necesario, con lo que se dejó a la oposición la posibilidad de
cuestionar este punto.2
El Senado, unánimemente peronista, confirmó la ley, que obtuvo el
número 13.233. El Poder Ejecutivo la promulgó el 3 de septiembre.
La elección de constituyentes
La pésima relación entre peronistas y opositores se puso de
manifiesto en la actitud que asumieron éstos frente a la reforma. El
radicalismo sostuvo los cuestionamientos formales acerca de los dos
tercios del cuerpo, no alcanzados en diputados, el hecho de que se
hubiera votado una ley y no una declaración, como dice el
artículo 30 y que no se hubiera estableciera que partes de la
Constitución debían reformarse. Sin embargo el motivo de fondo de
su oposición a toda reforma era que sostenían que sólo se buscaba
anular el impedimento el artículo 77 sobre la reelección del
presidente y vice. De todos modos, las divisiones internas pesaron a
la hora de diseñar una estrategia. Mientras los unionistas
querían la abstención, los intransigentes impusieron el
criterio legalista de hacerse presentes en la Convención, pero sin
propiciar reforma alguna, lo que no dejaba de ser contradictorio.
Conservadores, socialistas y demócratas progresistas eligieron la no
concurrencia y el voto en blanco. Los comunistas, que seguían
disfrutando de la legalidad que se les había reconocido en 1945, se
presentaron para luchar, una vez más, contra el nazifascismo.
Las elecciones se realizaron el 5 de diciembre de 1948, con una
aplastante mayoría peronista.
ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
(5 de diciembre de 1948)
Partido Peronista 1.730.000 votos (61,38%.)
110 convencionales.
UCR. 757.000 votos (26%)
48 convencionales.
Partido Comunista 83.000 (3%)
sin convencionales.
La Convención
El 24 de enero de 1949, en el recinto del Congreso Nacional, se
realizó la sesión preparatoria de la Convención. Al no existir
incompatibilidad alguna entre la elección de convencional y otros
cargos públicos, integraba el sector peronista el coronel Domingo
Mercante, que estaba desempeñándose como gobernador de Buenos
Aires. El leal colaborador de Perón en las jornadas de 1945, se
destacaba por su excelente gestión provincial que, además, tuvo el
privilegio de no repetir las tremendas fricciones que se daban a
nivel nacional. Lo acompañaba un destacado elenco de colaboradores,
entre los que abundaban los veteranos de FORJA. Resultó natural que
fuera elegido como presidente de la Convención. Era la segunda
figura del peronismo y, seguramente, sería en 1952 el segundo
presidente de la Revolución Justicialista.3Si
es que no había reforma del artículo 77.
Mercante dio muestras desde un principio de querer trasladar a la
Convención las buenas relaciones de peronistas y opositores que se
daban en La Plata. Recién elegido, “organizó una reunión con la
totalidad de los convencionales partidarios. Las instrucciones fueron
claras y precisas, como era su estilo: ‘No voy a admitir ninguna
moción de cierre de debate; todos los convencionales, incluidos los
de la oposición, podrán expresarse en forma libre e
ininterrumpida.’”4Esta
actitud favoreció las excelentes relaciones personales y el
respetuoso trato mutuo con el jefe de la bancada radical, Moisés
Lebensohn. “El seductor trato personal de Lebensohn logró que
ambos adversarios trabaran una relación amistosa, pese al
antagonismo político. Mercante aseguró a Lebensohn que lo haría
respetar en el uso de la palabra cuando le tocara hablar, puesto que
el dirigente radical previó que sería molestado permanentemente.”5
El
tema de la reelección.
En su discurso a la Asamblea Legislativa del 1 de mayo de 1948, Perón
repitió el texto del artículo 77: “El Presidente y el
Vice-presidente...no pueden ser reelegidos sino con un intervalo de
un período”, y agregó: “En mi concepto tal reelección sería
un enorme peligro para el futuro político de la República. Es
menester no introducir sistemas que puedan incitar al fraude a
quienes supongan que la salvación de la Patria sólo puede
realizarse por sus hombres o sus sistemas. Sería peligroso para el
futuro de la República y para nuestro Movimiento, si todo estuviera
pendiente y subordinado a lo pasajero y efímero de la vida de un
hombre.”
El 11 de enero Perón leyó y comentó a los convencionales
peronistas el proyecto oficial de reforma. Al leer el artículo
referido a la reelección inmediata: “El presidente y
vicepresidente de la Nación durarán en sus cargos seis años y
podrán ser reelegidos”, el presidente reiteró su oposición,
aunque en este caso puso objeciones personales. “Aquí el partido,
aún contra mi voluntad, ha colocado al final del artículo, en
reemplazo de ‘y no pueden ser reelegidos sino con intervalo de un
período’, ‘y pueden ser reelegidos’. Es indudable que
doctrinariamente éstaes un artículo...que corresponde que sea así.
A mi me han convencido a este respecto...porque si el pueblo elige,
debe elegir sin ninguna limitación.
Ahora, bajo el aspecto personal, se imaginarán que yo reservo
opinión en lo que a mi se refiere. Yo no sólo no voy a aceptar una
segunda presidencia, sino que no creo que quede en condiciones de
aceptar una reelección....Creo que en nuestro movimiento hay hombres
capaces, que pueden reemplazarme con ventaja...”6
El mantenimiento de la prohibición reeleccionista tenía
interesados. Naturalmente que a la cabeza de ellos estaban los
opositores que sentían una repulsión visceral a la posibilidad de
seguir aguantando la presencia de Perón por otros seis, ¿o más?
años. De todos modos seguramente deberían soportar otro presidente
peronista, por lo que la política no sufriría cambios de fondo,
pero la personalización de la pasión popular iba acompañada de una
simétrica personalización de los odios. Y además estaba la Eva.
Otros seis o más años viéndola inaugurar barrios o entregar
bicicletas y máquinas de coser y escuchando sus diatribas contra la
oligarquía eran demasiado. Pero también dentro del peronismo
estaban quienes soñaban con ascender de grado, recorriendo los 50
kilómetros de La Plata a Buenos Aires tras la estela de un Mercante
presidente. El mismo gobernador, que justo es decirlo, nunca quiso
enfrentarse a su antiguo jefe, sentía que venía haciendo méritos
para ser el segundo presidente peronista. Los radicales de la
Convención, con Lebensohn a la cabeza, trabajaban también sobre las
aspiraciones de Mercante, y de los mercantistas. Era una
manera de llegar a la división, y tal vez a la derrota, del
invencible peronismo.
En un almuerzo realizado en la quinta de Olivos, un grupo
representativo de convencionales interrogó al Líder sobre la
reelección. Este insistió con la negativa. Incluso, cuando se
propuso permitir por una única vez la reelección, Perón insistió
en no hacer cambios. Naturalmente, y considerando conductas
anteriores, puede suponerse que esperaba que no le hicieran caso.
Pero algunos tomaron al pié de la letra la posición del presidente
y permitieron que trascendiera a la prensa, que informó el 2 de
febrero que no se insistiría en el tema de la reelección. Sería
Evita quien pondría las cosas en claro. En una reunión con
Mercante, Miel Asquía, presidente del bloque peronista, Aloé,
Teisaire y Cámpora, dijo: “Mercante, convénzase que el General
quiere la reelección...Tenemos que hacerlo Presidente de ahora para
siempre.”7
“Mi padre” -dice Mercante hijo- regresó al Congreso ...Se sentó
en su escritorio y casi con solemnidad nos contó el; episodio. Mario
Goizueta (su secretario privado) le preguntó: ‘¿Y usted, coronel,
que va a hacer?’. ‘Lo que he hecho toda mi vida con respecto al
General’, le contestó. Se puso a la consideración de la Asamblea
la reforma, y así nació el artículo 78 que decía: ‘El
presidente y el vicepresidente duran en sus cargos seis años y
pueden ser reelegidos.’” 8
La frontalidad de Evita había conjurado los peligros de los no,
pero si del General. Habría reelección, pese a la tentación de
Mercante, a las ambiciones de sus colaboradores y al disgusto de la
oposición. Se superaba la limitación que, para González
Arzac9“esterilizaba
al partido popular que debía prescindir de su líder.”
Los radicales abandonan la Convención.
El anuncio de la reforma del artículo 77 fue la voz de orden para el
retiro de la bancada radical. La actitud de la UCR, presentándose a
elección de constituyentes y participando de las primeras jornadas
fue destacada por Arturo Sampay, considerado con justicia el ideólogo
de la reforma: “No dudamos de la absoluta buena fe que anima los
propósitos legalistas del bloque minoritario por que consideramos
que esa fuerza política, de raigambre popular, no puede traicionar
su vocación histórica y defender ahora los torvos designios del
imperialismo, que se cubren tras una campaña de defensa de la
Constitución, apoyada en la presunta nulidad de la convocatoria.
Estas fuerzas -que ni siquiera cambiaron las figuras de sus
personajes y los sitiales académicos en que se apoltronaron- son las
mismas que asentaron un golpe al jefe del radicalismo en el histórico
momento en que se proponía, como hoy nosotros, entre otras cosas,
nacionalizar el petróleo que Dios diera a los argentinos para los
argentinos.”10
Sin embargo los radicales, aunque con más cuidado de las formas que
en la Cámara de Diputados, asumieron una actitud limitada a la
crítica. Estuvieron ausentes en la sesión inaugural del 27 de
enero, para no asistir al discurso del presidente, y promovieron un
incidente motivado por la aceptación del sillón que la Fundación
Eva Perón había donado para el presidente de la Convención. Este
tenía en su respaldo, junto a sendos óvalos que contenían imágenes
de la bandera y el escudo, un tercero con la imagen de Perón. El
mismo Mercante lo recibió con preocupación. Los radicales
compararon el hecho con los retratos de Rosas en las iglesias. “Ni
en los regímenes totalitarios más ominosos, ni Hitler ni Mussolini
habían hecho presidir una asamblea de esta importancia por sus
efigies.”11
En la sesión del 8 de marzo, pusieron el punto final a su
participación. Desde un primer momento habían sostenido que la
reforma sólo se hacía para asegurar la reelección del presidente.
Las manifestaciones de éstano permitían asegurarlo, pero al
informar Sampay ese día el proyecto de la Comisión Revisora se dio
a conocer la incorporación de la cláusula reeleccionista.
Después de escuchar el informe, de más de tres horas de duración,
Lebensohn inició una exposición en que criticaba la falta de
libertadas del país, abundando en comparaciones con Mussolini y el
régimen fascista. Tras varias interrupciones, el orador llegó al
tema de la reelección, utilizando el ejemplo de los Estados Unidos
donde, tras cuatro presidencias de Roosevelt, se había reducido la
posibilidad de reelección a un segundo período. Llegado este punto
se trenzó en una discusión con Sampay acerca de la excepcionalidad
del gobierno de Perón, tras la cual llegó a la conclusión de que
“el miembro informante de la mayoría ha confesado ...que la
Constitución se modifica en el artículo 77 para Perón; con el
espíritu de posibilitar la reelección de Perón”, agregando la
frase que esperaban sus correligionarios: “La representación
radical desiste de seguir permaneciendo en este debate que constituye
una farsa.” Los convencionales de la oposición se levantaron al
unísono y se retiraron, ante el asombro y la indignación de la
mayoría.
La reforma y sus contenidos.
Lebensohn demostró su habilidad política con el impacto de la
denuncia de la farsa y el retiro masivo de su bloque. Pero
este éxito dejó fuera al radicalismo a la hora de discutir los
contenidos de la Constitución que aspiraba a regir a la Argentina de
la segunda mitad del siglo.
González Arzac cita la opinión de Carlos Cossio: “La revisión
debe hacerse con criterio amplio y total para acomodar al Estado
argentino a la situación histórica dentro de la que han de
desenvolver sus actividades los cuerpos políticos en esta nueva era
del mundo civilizado, abierta por las dos Guerras Mundiales. En ese
sentido de la nueva Constitución debe significar lo siguiente:
economía planeada, pero con subsistencia de los derechos
individuales. éstosignifica definir con firmeza una posición
diferente del individualismo manchesteriano, del comunismo ruso y del
totalitarismo centro-europeo.”12La
reforma de 1949 se apoya en la nueva realidad política, con la
aparición de un nuevo sector social protagonista, para poner en
vigencia principios diferentes a los que regían el texto de 1853-60.
Este cambio político y filosófico comienza a marcarse en el texto
del Preámbulo, al que se agregan los propósitos de construir la
Soberanía Política, la Independencia Económica y la Justicia
Social.
La democratización, entendida como el gobierno de las mayorías en
función del bien común se manifestaba a través de la elección
directa de presidente, vicepresidente y senadores nacionales.
éstofacilitaba la expresión de la voluntad popular sin
intermediarios que pudieran falsearla.
El Estado cumpliría un rol de “gerente del bien común”,
diferenciado del Estado neutral y del Estado Totalitario. Este Estado
debía contar con un ejecutivo fuerte, a diferencia del “preferido
del liberalismo...(como) puso de manifiesto Lúder” que “era
superado por la extraordinaria fuerza política de un presidente
elegido directamente por el pueblo. El caso de Perón parecía en
esos momentos una prueba concluyente.”13
El pensamiento liberal del siglo XVIII había sostenido la apertura
indiscriminada a todos los hombres de buena voluntad “que quieran
habitar el suelo argentino”, así como la “libre navegación de
los ríos”, por la que ingleses y franceses habían abierto a
cañonazos el Paraná en Obligado. El nuevo artículo 18 establecía:
“La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para
todas las banderas, en cuanto no contraríe las exigencias de la
defensa, la seguridad o el bien general del Estado y con sujección a
los reglamentos que dicte la autoridad nacional.”
Un tema clave se encuentra en el Capítulo IV, titulado La función
social de la propiedad, el capital y la actividad económica.
Afirmó Sampay que “al promediar el siglo XX, y frente al
capitalismo moderno, ya no se plantea la disyuntiva entre economía
libre o economía dirigida, sino que el interrogante versa sobre
quien dirigirá la economía y hacia que fin. Por que economía
libre, en lo interno y en lo exterior, significa fundamentalmente una
economía dirigida por los “cartels” capitalistas, vale decir,
encubre la dominación de una plutocracia que por eso mismo coloca en
gran parte el poder político al servicio de la economía.”14
Frente a éstoes necesario que el Estado asuma la dirección de la
economía, ya que “la economía libre es una perturbación para la
política”, y al ser aquel “promotor del bien de la
colectividad”, debe “orientar la economía conforme a un plan
general de beneficios comunes.”15Esta
crítica a la libertad económica no implica una aceptación
“de un Estado deificado, con designios imperialistas y que somete
al pueblo a una explotación inhumana; suprimidas la propiedad y la
libre actividad privada “todos los ciudadanos -decía Lenin, uno de
los grandes heresiarcas totalitarios del siglo- se transforman en
empleados sin salario del Estado”. La reforma proponía una
economía humanista, “que proyecta asegurar, en colaboración con
las iniciativas individuales, el desenvolvimiento armónico de la
economía para alcanzar el bien de todos.”16
La nueva Constitución respeta la propiedad privada, “derecho
natural inherente a la personalidad humana, porque...es exigida por
la libertad del hombre.” Pero no la considera un derecho absoluto,
ya que “el hombre no está sólo en la tierra”, y por ello
“Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización
del campo e intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su
rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o
familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la
tierra que cultiva.” (art. 38)
“El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener
como principal objeto el bienestar social.” (art.39)
La crítica del concepto de propiedad del “Código Civil, tomado
del Código de Napoleón como la totalidad de los occidentales”
señala que “se asentaba en un concepto absoluto de la propiedad
privada”17y
contrariaba el criterio que enunciaba en su tiempo Santo Tomás de
Aquino, según el cual la propiedad privada no puede ser privativa
de unos pocos, con exclusión de la mayoría.
En el artículo 40 se señalaba la necesidad de organizar la economía
en función de la Justicia Social. Además se establecía el
monopolio del Estado en lo referente al comercio exterior, los
recursos energéticos, salvo los vegetales y los servicios públicos.18
EL ARTICULO 40
La organización de la riqueza y su explotación, tienen por fin
el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los
principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá
intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad en
salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites
fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta
Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a
cargo del Estado de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se
determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme
a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin
ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la
competencia o aumentar usurariamente los beneficios.
Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo y
de gas. y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de
las vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la
Nación, con la correspondiente participación en su producto que se
convendrá con las provincias.
Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y
bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su
explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán
transferidos al Estado mediante compra o expropiación con
indemnización previa cuando una ley nacional lo determine.
El precio por la expropiación de empresas concesionarias de
servicios públicos será el del costo de origen de los bienes
afectados a la expropiación, menos las sumas que se hubieren
amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la
concesión, y los excedentes sobre una ganancia razonable, que serán
considerados también como reintegración del capital invertido.
19
Algunos autores consideran a los Derechos Especiales incluidos en la
reforma como de naturaleza retórica. éstosupone desconocer el
aspecto doctrinario de un texto constitucional. Los Derechos del
Trabajador, enunciados por Perón en 1947, dejaban atrás la
concepción del trabajo como mercancía. “El trabajo es el medio
indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y
materiales del individuo y de la comunidad.” Por lo tanto no puede
ser la fuerza, el sólo bien disponible para el proletariado, que se
vende en el mercado. “..la causa de todas las conquistas de la
civilización y el fundamento de la prosperidad general: de ahí que
el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad
considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a
quien la necesite.” (art.37) éstosignifica poner al trabajo sobre
el capital como causa de todas las conquistas de la civilización,
y eleva a categoría constitucional el concepto de que gobernar
es crear trabajo . Lo mismo ocurre con el Derecho a una
retribución justa; el Derecho a la capacitación, los
derechos a condiciones dignas de trabajo, la preservación de la
salud, al bienestar, a la seguridad social, a la preservación de su
familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses
profesionales20.
La familia, a la que se asignan cuatro Derechos, deja
de ser un simple contrato civil, para ser considerada “núcleo
primitivo y fundamental de la sociedad, (por lo que) “será objeto
de protección por parte del Estado.”
También se ocupaba el mismo artículo de los Derechos de la
ancianidad y de los de la educación y la cultura.
Se estableció el principio de In dubio pro reo, el Habeas
corpus y la irretroactividad de la ley penal. También el
criticado, aunque nunca aplicado Estado de prevención y alarma.
Por disposiciones transitorias, se prorrogó el mandato los
legisladores, los diputados de la oposición los rechazaron y ésta
se redujo notablemente. se dio a las legislaturas provinciales
carácter constituyente y se les encomendó reformar sus
constituciones, se llevó a 20 el número de ministerios y se exigió
nuevo acuerdo para los jueces. Esta disposición no generó la enorme
purga que temía la oposición.
El 16
de marzo, Mercante tomó juramento a Perón en la última y solemne
sesión.
El radicalismo tuvo el buen tino de aconsejar a sus legisladores que
cumplieran con el juramento, ya que de otro modo quedarían
forzosamente excluidos de toda oposición legal.
2No
faltan los especialistas que entienden que los dos tercios deben ser
de los diputados presentes.
No obstante, el bloque peronista podía haber evitado sin mayor
esfuerzo crear un tema de debate.
3Domingo
Alfredo Mercante, hijo del coronel, dice en su libro de memorias
Mercante: El corazón
de Perón, “...en
una oportunidad ....(Perón) le dijo: ‘No, Mercante; después de
mí, usted’, llevando dos dedos a su hombro en uso de la señal
acostumbrada de los militares cuando señalaban el futuro ascenso de
grado. ‘Después, si puedo, volveré yo’”. Pag. 122
4Mercante.
ob. cit., pag. 121
7Mercante.
ob. cit, pag. 123
8Ibidem.
El episodio que, mas allá de los reparos que se deben tener ante
libros de memorias -y más siendo del hijo del protagonista-, parece
rigurosamente cierto, demuestra la lealtad de Mercante a Perón, sin
olvidar que enfrentarlo seguramente hubiera sido insensato, ya que
el dueño de los votos era el General.
También sugiere una cierta decepción en el gobernador. Pero sobre
todo, en la pregunta de Goizueta, expresa la ansiedad de los
mercantistas.
Que de inmediato se encuadraron y votaron la reelección.
9González
Arzac, Alberto. ob. cit.
10Ibidem.
11Mercante,
Domingo Alfredo. ob. cit., pag.125
12González
Arzac, Alberto. ob. cit.
13González
Arzac, Alberto. ob. cit.
14Ibidem.
15Diario
de sesiones de la Asamblea Constituyente de 1949.
16Ibidem
17Ibidem
18Ibidem.
19Alrededor
de la aprobación de este artículo, fundamental para los sectores
más nacionalistas del peronismo, es evidente que hubo presiones
empresarias sobre Perón para evitar su sanción. Según Luna [Perón
y su tiempo], Juan Duarte, secretario privado del presidente llevó
la orden de no votarlo el mismo día en que se trataba. Demorado por
Mercante, de acuerdo con Sampay, este no habría recibido el mensaje
a tiempo y el artículo se votó aparentemente contra la voluntad de
Perón y con festejo íntimo, “esa noche” de “Sampay, Raúl
Scalabrini Ortiz y Jorge del Río...con vino y empanadas el triunfo
de la posición nacionalista.” Sin embargo, el artículo mantuvo
su vigencia hasta 1957.
20Se
ha supuesto que la Constitución de 1949 excluía el derecho de
huelga. Pero “participar en ...actividades lícitas tendientes a
la defensa de los intereses profesionales” incluye la huelga en
tales actividades.
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