miércoles, 12 de marzo de 2014

LA REFORMA CONSTITUCIONAL


13 LA REFORMA CONSTITUCIONAL

La iniciativa. Las causas.

El ex director de La Época, diputado Eduardo Colom, presentó en marzo de 1947 la iniciativa de reformar la Constitución. En el proyecto se planteaba la representación parlamentaria de los territorios nacionales, la eliminación de los colegios electorales que impedían la elección directa del Poder Ejecutivo y los senadores, la reelección de presidente y vice y algunos temas doctrinarios.
Aparentemente Perón consideró que era demasiado pronto para la medida, por lo que pasó el año sin novedades, pero en el discurso a la Asamblea Legislativa de mayo de 1948, el propio presidente puso el tema sobre la mesa afirmando: “La Constitución no puede ser artículo de museo que, cuanto mayor sea su antigüedad, mayor es su mérito, y no podemos aceptar sin desmedro que en la época de navegación estratosférica, que nos permite trasladarnos a Europa en un día, nosotros usemos una Constitución creada en la época de la carreta, cuando para ir a Mendoza debíamos soportar un mes de viaje.” Colom renovó su proyecto, mientras John William Cooke, Oscar Albrieu, Ernesto Palacio y Alejandro Leloir, entre otros también proponían reformas constitucionales.
Es cierto que el sólo paso del tiempo no parece argumento suficiente para justificar la reforma y que, como dice Félix Luna “con ese criterio habría que reformar los Diez Mandamientos, dictados para una tribu que peregrinó durante años entre Egipto y Palestina, un trayecto que hoy se hace en tres cuartos de hora...”1, pero lo que el presidente omitía, y el historiador no pondera, es que si bien había que adaptar algunas cosas a los tiempos del avión, lo fundamental estaba en cambiar los Mandamientos contenidos en el texto de Santa Fe. Es cierto que la Constitución de 1853 padecía en 1948 de muchos anacronismos. Pero es más cierto que su filosofía liberal y todo lo que se desprendía de ella, estaba en contradicción con la que se consideraba a si misma una Revolución Justicialista. La Constitución vigente era un producto de los sectores sociales que se impusieron en Caseros y, sobre todo, en Pavón. Una minoría dirigente que entendía la democracia como el gobierno de las minorías ilustradas, en todo caso mientras las masas bárbaras iban ilustrándose, y por ese motivo habían tomado todo tipo de recaudos para evitar que el poder quedara en manos de esas mismas masas. La elección indirecta de presidente, vicepresidente y senadores era una garantía contra las sorpresas. Pero la sorpresa se había producido de todas maneras y, desde 1946, las masas estaban gobernando. El artículo 77 que prohibía la reelección presidencial era otro recaudo para evitar ejecutivos fuertes y liderazgos personales y, en el siglo XX había operado contra la segura reelección de Yrigoyen , permitiendo la elección vicaria de Alvear.
En lo económico, la Constitución ceñida al más crudo liberalismo, sostenía los dogmas de la propiedad privada absoluta y el “laissez faire” en lo comercial, cuando Lord Keynes había decretado su fin en 1926. Frente a ello, el principio de la justicia social implicaba una revisión profunda de los derechos de propiedad, mientras que las corrientes de pensamiento nacionalista que se habían fortalecido en la década del 30 exigían el abandono del liberalismo descontrolado por un estado débil, como forma de asegurar la independencia económica de la Nación.

La convocatoria.

En la sesión del 13 al 14 de agosto de la cámara de Diputados, se dio media sanción el proyecto de ley que establecía la necesidad de la reforma. Desde las elecciones de marzo el bloque peronista contaba con más de los 101 diputados necesarios para alcanzar los dos tercios que, según el artículo 30, debían declarar la necesidad de la reforma. Sin embargo, considerando que debía contarse con dos tercios de los diputados presentes, el proyecto se aprobó con 96 votos a favor, es decir cinco menos de los dos tercios del cuerpo. Este número podía haberse alcanzado, pero no se lo consideró necesario, con lo que se dejó a la oposición la posibilidad de cuestionar este punto.2
El Senado, unánimemente peronista, confirmó la ley, que obtuvo el número 13.233. El Poder Ejecutivo la promulgó el 3 de septiembre.


La elección de constituyentes

La pésima relación entre peronistas y opositores se puso de manifiesto en la actitud que asumieron éstos frente a la reforma. El radicalismo sostuvo los cuestionamientos formales acerca de los dos tercios del cuerpo, no alcanzados en diputados, el hecho de que se hubiera votado una ley y no una declaración, como dice el artículo 30 y que no se hubiera estableciera que partes de la Constitución debían reformarse. Sin embargo el motivo de fondo de su oposición a toda reforma era que sostenían que sólo se buscaba anular el impedimento el artículo 77 sobre la reelección del presidente y vice. De todos modos, las divisiones internas pesaron a la hora de diseñar una estrategia. Mientras los unionistas querían la abstención, los intransigentes impusieron el criterio legalista de hacerse presentes en la Convención, pero sin propiciar reforma alguna, lo que no dejaba de ser contradictorio. Conservadores, socialistas y demócratas progresistas eligieron la no concurrencia y el voto en blanco. Los comunistas, que seguían disfrutando de la legalidad que se les había reconocido en 1945, se presentaron para luchar, una vez más, contra el nazifascismo.
Las elecciones se realizaron el 5 de diciembre de 1948, con una aplastante mayoría peronista.

ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
(5 de diciembre de 1948)

Partido Peronista 1.730.000 votos (61,38%.) 110 convencionales.
UCR. 757.000 votos (26%) 48 convencionales. Partido Comunista 83.000 (3%) sin convencionales.


La Convención

El 24 de enero de 1949, en el recinto del Congreso Nacional, se realizó la sesión preparatoria de la Convención. Al no existir incompatibilidad alguna entre la elección de convencional y otros cargos públicos, integraba el sector peronista el coronel Domingo Mercante, que estaba desempeñándose como gobernador de Buenos Aires. El leal colaborador de Perón en las jornadas de 1945, se destacaba por su excelente gestión provincial que, además, tuvo el privilegio de no repetir las tremendas fricciones que se daban a nivel nacional. Lo acompañaba un destacado elenco de colaboradores, entre los que abundaban los veteranos de FORJA. Resultó natural que fuera elegido como presidente de la Convención. Era la segunda figura del peronismo y, seguramente, sería en 1952 el segundo presidente de la Revolución Justicialista.3Si es que no había reforma del artículo 77.
Mercante dio muestras desde un principio de querer trasladar a la Convención las buenas relaciones de peronistas y opositores que se daban en La Plata. Recién elegido, “organizó una reunión con la totalidad de los convencionales partidarios. Las instrucciones fueron claras y precisas, como era su estilo: ‘No voy a admitir ninguna moción de cierre de debate; todos los convencionales, incluidos los de la oposición, podrán expresarse en forma libre e ininterrumpida.’”4Esta actitud favoreció las excelentes relaciones personales y el respetuoso trato mutuo con el jefe de la bancada radical, Moisés Lebensohn. “El seductor trato personal de Lebensohn logró que ambos adversarios trabaran una relación amistosa, pese al antagonismo político. Mercante aseguró a Lebensohn que lo haría respetar en el uso de la palabra cuando le tocara hablar, puesto que el dirigente radical previó que sería molestado permanentemente.”5

El tema de la reelección.

En su discurso a la Asamblea Legislativa del 1 de mayo de 1948, Perón repitió el texto del artículo 77: “El Presidente y el Vice-presidente...no pueden ser reelegidos sino con un intervalo de un período”, y agregó: “En mi concepto tal reelección sería un enorme peligro para el futuro político de la República. Es menester no introducir sistemas que puedan incitar al fraude a quienes supongan que la salvación de la Patria sólo puede realizarse por sus hombres o sus sistemas. Sería peligroso para el futuro de la República y para nuestro Movimiento, si todo estuviera pendiente y subordinado a lo pasajero y efímero de la vida de un hombre.”
El 11 de enero Perón leyó y comentó a los convencionales peronistas el proyecto oficial de reforma. Al leer el artículo referido a la reelección inmediata: “El presidente y vicepresidente de la Nación durarán en sus cargos seis años y podrán ser reelegidos”, el presidente reiteró su oposición, aunque en este caso puso objeciones personales. “Aquí el partido, aún contra mi voluntad, ha colocado al final del artículo, en reemplazo de ‘y no pueden ser reelegidos sino con intervalo de un período’, ‘y pueden ser reelegidos’. Es indudable que doctrinariamente éstaes un artículo...que corresponde que sea así. A mi me han convencido a este respecto...porque si el pueblo elige, debe elegir sin ninguna limitación.
Ahora, bajo el aspecto personal, se imaginarán que yo reservo opinión en lo que a mi se refiere. Yo no sólo no voy a aceptar una segunda presidencia, sino que no creo que quede en condiciones de aceptar una reelección....Creo que en nuestro movimiento hay hombres capaces, que pueden reemplazarme con ventaja...”6
El mantenimiento de la prohibición reeleccionista tenía interesados. Naturalmente que a la cabeza de ellos estaban los opositores que sentían una repulsión visceral a la posibilidad de seguir aguantando la presencia de Perón por otros seis, ¿o más? años. De todos modos seguramente deberían soportar otro presidente peronista, por lo que la política no sufriría cambios de fondo, pero la personalización de la pasión popular iba acompañada de una simétrica personalización de los odios. Y además estaba la Eva. Otros seis o más años viéndola inaugurar barrios o entregar bicicletas y máquinas de coser y escuchando sus diatribas contra la oligarquía eran demasiado. Pero también dentro del peronismo estaban quienes soñaban con ascender de grado, recorriendo los 50 kilómetros de La Plata a Buenos Aires tras la estela de un Mercante presidente. El mismo gobernador, que justo es decirlo, nunca quiso enfrentarse a su antiguo jefe, sentía que venía haciendo méritos para ser el segundo presidente peronista. Los radicales de la Convención, con Lebensohn a la cabeza, trabajaban también sobre las aspiraciones de Mercante, y de los mercantistas. Era una manera de llegar a la división, y tal vez a la derrota, del invencible peronismo.
En un almuerzo realizado en la quinta de Olivos, un grupo representativo de convencionales interrogó al Líder sobre la reelección. Este insistió con la negativa. Incluso, cuando se propuso permitir por una única vez la reelección, Perón insistió en no hacer cambios. Naturalmente, y considerando conductas anteriores, puede suponerse que esperaba que no le hicieran caso. Pero algunos tomaron al pié de la letra la posición del presidente y permitieron que trascendiera a la prensa, que informó el 2 de febrero que no se insistiría en el tema de la reelección. Sería Evita quien pondría las cosas en claro. En una reunión con Mercante, Miel Asquía, presidente del bloque peronista, Aloé, Teisaire y Cámpora, dijo: “Mercante, convénzase que el General quiere la reelección...Tenemos que hacerlo Presidente de ahora para siempre.”7
“Mi padre” -dice Mercante hijo- regresó al Congreso ...Se sentó en su escritorio y casi con solemnidad nos contó el; episodio. Mario Goizueta (su secretario privado) le preguntó: ‘¿Y usted, coronel, que va a hacer?’. ‘Lo que he hecho toda mi vida con respecto al General’, le contestó. Se puso a la consideración de la Asamblea la reforma, y así nació el artículo 78 que decía: ‘El presidente y el vicepresidente duran en sus cargos seis años y pueden ser reelegidos.’” 8
La frontalidad de Evita había conjurado los peligros de los no, pero si del General. Habría reelección, pese a la tentación de Mercante, a las ambiciones de sus colaboradores y al disgusto de la oposición. Se superaba la limitación que, para González Arzac9“esterilizaba al partido popular que debía prescindir de su líder.”



Los radicales abandonan la Convención.

El anuncio de la reforma del artículo 77 fue la voz de orden para el retiro de la bancada radical. La actitud de la UCR, presentándose a elección de constituyentes y participando de las primeras jornadas fue destacada por Arturo Sampay, considerado con justicia el ideólogo de la reforma: “No dudamos de la absoluta buena fe que anima los propósitos legalistas del bloque minoritario por que consideramos que esa fuerza política, de raigambre popular, no puede traicionar su vocación histórica y defender ahora los torvos designios del imperialismo, que se cubren tras una campaña de defensa de la Constitución, apoyada en la presunta nulidad de la convocatoria. Estas fuerzas -que ni siquiera cambiaron las figuras de sus personajes y los sitiales académicos en que se apoltronaron- son las mismas que asentaron un golpe al jefe del radicalismo en el histórico momento en que se proponía, como hoy nosotros, entre otras cosas, nacionalizar el petróleo que Dios diera a los argentinos para los argentinos.”10
Sin embargo los radicales, aunque con más cuidado de las formas que en la Cámara de Diputados, asumieron una actitud limitada a la crítica. Estuvieron ausentes en la sesión inaugural del 27 de enero, para no asistir al discurso del presidente, y promovieron un incidente motivado por la aceptación del sillón que la Fundación Eva Perón había donado para el presidente de la Convención. Este tenía en su respaldo, junto a sendos óvalos que contenían imágenes de la bandera y el escudo, un tercero con la imagen de Perón. El mismo Mercante lo recibió con preocupación. Los radicales compararon el hecho con los retratos de Rosas en las iglesias. “Ni en los regímenes totalitarios más ominosos, ni Hitler ni Mussolini habían hecho presidir una asamblea de esta importancia por sus efigies.”11
En la sesión del 8 de marzo, pusieron el punto final a su participación. Desde un primer momento habían sostenido que la reforma sólo se hacía para asegurar la reelección del presidente. Las manifestaciones de éstano permitían asegurarlo, pero al informar Sampay ese día el proyecto de la Comisión Revisora se dio a conocer la incorporación de la cláusula reeleccionista.
Después de escuchar el informe, de más de tres horas de duración, Lebensohn inició una exposición en que criticaba la falta de libertadas del país, abundando en comparaciones con Mussolini y el régimen fascista. Tras varias interrupciones, el orador llegó al tema de la reelección, utilizando el ejemplo de los Estados Unidos donde, tras cuatro presidencias de Roosevelt, se había reducido la posibilidad de reelección a un segundo período. Llegado este punto se trenzó en una discusión con Sampay acerca de la excepcionalidad del gobierno de Perón, tras la cual llegó a la conclusión de que “el miembro informante de la mayoría ha confesado ...que la Constitución se modifica en el artículo 77 para Perón; con el espíritu de posibilitar la reelección de Perón”, agregando la frase que esperaban sus correligionarios: “La representación radical desiste de seguir permaneciendo en este debate que constituye una farsa.” Los convencionales de la oposición se levantaron al unísono y se retiraron, ante el asombro y la indignación de la mayoría.

La reforma y sus contenidos.

Lebensohn demostró su habilidad política con el impacto de la denuncia de la farsa y el retiro masivo de su bloque. Pero este éxito dejó fuera al radicalismo a la hora de discutir los contenidos de la Constitución que aspiraba a regir a la Argentina de la segunda mitad del siglo.
González Arzac cita la opinión de Carlos Cossio: “La revisión debe hacerse con criterio amplio y total para acomodar al Estado argentino a la situación histórica dentro de la que han de desenvolver sus actividades los cuerpos políticos en esta nueva era del mundo civilizado, abierta por las dos Guerras Mundiales. En ese sentido de la nueva Constitución debe significar lo siguiente: economía planeada, pero con subsistencia de los derechos individuales. éstosignifica definir con firmeza una posición diferente del individualismo manchesteriano, del comunismo ruso y del totalitarismo centro-europeo.”12La reforma de 1949 se apoya en la nueva realidad política, con la aparición de un nuevo sector social protagonista, para poner en vigencia principios diferentes a los que regían el texto de 1853-60. Este cambio político y filosófico comienza a marcarse en el texto del Preámbulo, al que se agregan los propósitos de construir la Soberanía Política, la Independencia Económica y la Justicia Social.
La democratización, entendida como el gobierno de las mayorías en función del bien común se manifestaba a través de la elección directa de presidente, vicepresidente y senadores nacionales. éstofacilitaba la expresión de la voluntad popular sin intermediarios que pudieran falsearla.
El Estado cumpliría un rol de “gerente del bien común”, diferenciado del Estado neutral y del Estado Totalitario. Este Estado debía contar con un ejecutivo fuerte, a diferencia del “preferido del liberalismo...(como) puso de manifiesto Lúder” que “era superado por la extraordinaria fuerza política de un presidente elegido directamente por el pueblo. El caso de Perón parecía en esos momentos una prueba concluyente.”13
El pensamiento liberal del siglo XVIII había sostenido la apertura indiscriminada a todos los hombres de buena voluntad “que quieran habitar el suelo argentino”, así como la “libre navegación de los ríos”, por la que ingleses y franceses habían abierto a cañonazos el Paraná en Obligado. El nuevo artículo 18 establecía: “La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, en cuanto no contraríe las exigencias de la defensa, la seguridad o el bien general del Estado y con sujección a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.”
Un tema clave se encuentra en el Capítulo IV, titulado La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica. Afirmó Sampay que “al promediar el siglo XX, y frente al capitalismo moderno, ya no se plantea la disyuntiva entre economía libre o economía dirigida, sino que el interrogante versa sobre quien dirigirá la economía y hacia que fin. Por que economía libre, en lo interno y en lo exterior, significa fundamentalmente una economía dirigida por los “cartels” capitalistas, vale decir, encubre la dominación de una plutocracia que por eso mismo coloca en gran parte el poder político al servicio de la economía.”14 Frente a éstoes necesario que el Estado asuma la dirección de la economía, ya que “la economía libre es una perturbación para la política”, y al ser aquel “promotor del bien de la colectividad”, debe “orientar la economía conforme a un plan general de beneficios comunes.”15Esta crítica a la libertad económica no implica una aceptación “de un Estado deificado, con designios imperialistas y que somete al pueblo a una explotación inhumana; suprimidas la propiedad y la libre actividad privada “todos los ciudadanos -decía Lenin, uno de los grandes heresiarcas totalitarios del siglo- se transforman en empleados sin salario del Estado”. La reforma proponía una economía humanista, “que proyecta asegurar, en colaboración con las iniciativas individuales, el desenvolvimiento armónico de la economía para alcanzar el bien de todos.”16
La nueva Constitución respeta la propiedad privada, “derecho natural inherente a la personalidad humana, porque...es exigida por la libertad del hombre.” Pero no la considera un derecho absoluto, ya que “el hombre no está sólo en la tierra”, y por ello “Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo e intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva.” (art. 38)
“El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social.” (art.39)
La crítica del concepto de propiedad del “Código Civil, tomado del Código de Napoleón como la totalidad de los occidentales” señala que “se asentaba en un concepto absoluto de la propiedad privada”17y contrariaba el criterio que enunciaba en su tiempo Santo Tomás de Aquino, según el cual la propiedad privada no puede ser privativa de unos pocos, con exclusión de la mayoría.
En el artículo 40 se señalaba la necesidad de organizar la economía en función de la Justicia Social. Además se establecía el monopolio del Estado en lo referente al comercio exterior, los recursos energéticos, salvo los vegetales y los servicios públicos.18
EL ARTICULO 40

La organización de la riqueza y su explotación, tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.
Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo y de gas. y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de las vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.
Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos al Estado mediante compra o expropiación con indemnización previa cuando una ley nacional lo determine.
El precio por la expropiación de empresas concesionarias de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la expropiación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión, y los excedentes sobre una ganancia razonable, que serán considerados también como reintegración del capital invertido. 19

Algunos autores consideran a los Derechos Especiales incluidos en la reforma como de naturaleza retórica. éstosupone desconocer el aspecto doctrinario de un texto constitucional. Los Derechos del Trabajador, enunciados por Perón en 1947, dejaban atrás la concepción del trabajo como mercancía. “El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad.” Por lo tanto no puede ser la fuerza, el sólo bien disponible para el proletariado, que se vende en el mercado. “..la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general: de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.” (art.37) éstosignifica poner al trabajo sobre el capital como causa de todas las conquistas de la civilización, y eleva a categoría constitucional el concepto de que gobernar es crear trabajo . Lo mismo ocurre con el Derecho a una retribución justa; el Derecho a la capacitación, los derechos a condiciones dignas de trabajo, la preservación de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la preservación de su familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses profesionales20.
La familia, a la que se asignan cuatro Derechos, deja de ser un simple contrato civil, para ser considerada “núcleo primitivo y fundamental de la sociedad, (por lo que) “será objeto de protección por parte del Estado.”
También se ocupaba el mismo artículo de los Derechos de la ancianidad y de los de la educación y la cultura.
Se estableció el principio de In dubio pro reo, el Habeas corpus y la irretroactividad de la ley penal. También el criticado, aunque nunca aplicado Estado de prevención y alarma.
Por disposiciones transitorias, se prorrogó el mandato los legisladores, los diputados de la oposición los rechazaron y ésta se redujo notablemente. se dio a las legislaturas provinciales carácter constituyente y se les encomendó reformar sus constituciones, se llevó a 20 el número de ministerios y se exigió nuevo acuerdo para los jueces. Esta disposición no generó la enorme purga que temía la oposición.
El 16 de marzo, Mercante tomó juramento a Perón en la última y solemne sesión.
El radicalismo tuvo el buen tino de aconsejar a sus legisladores que cumplieran con el juramento, ya que de otro modo quedarían forzosamente excluidos de toda oposición legal.




1Luna, Félix. Perón...Tomo I, pag. 324
2No faltan los especialistas que entienden que los dos tercios deben ser de los diputados presentes. No obstante, el bloque peronista podía haber evitado sin mayor esfuerzo crear un tema de debate.
3Domingo Alfredo Mercante, hijo del coronel, dice en su libro de memorias Mercante: El corazón de Perón, “...en una oportunidad ....(Perón) le dijo: ‘No, Mercante; después de mí, usted’, llevando dos dedos a su hombro en uso de la señal acostumbrada de los militares cuando señalaban el futuro ascenso de grado. ‘Después, si puedo, volveré yo’”. Pag. 122
4Mercante. ob. cit., pag. 121
5González Arzac, Alberto. La Constitución de 1949. En Nueva Historia Integral Argentina.
6Luna, Félix. Historia Argentina.
7Mercante. ob. cit, pag. 123
8Ibidem. El episodio que, mas allá de los reparos que se deben tener ante libros de memorias -y más siendo del hijo del protagonista-, parece rigurosamente cierto, demuestra la lealtad de Mercante a Perón, sin olvidar que enfrentarlo seguramente hubiera sido insensato, ya que el dueño de los votos era el General. También sugiere una cierta decepción en el gobernador. Pero sobre todo, en la pregunta de Goizueta, expresa la ansiedad de los mercantistas. Que de inmediato se encuadraron y votaron la reelección.
9González Arzac, Alberto. ob. cit.
10Ibidem.
11Mercante, Domingo Alfredo. ob. cit., pag.125
12González Arzac, Alberto. ob. cit.
13González Arzac, Alberto. ob. cit.
14Ibidem.
15Diario de sesiones de la Asamblea Constituyente de 1949.
16Ibidem
17Ibidem
18Ibidem.
19Alrededor de la aprobación de este artículo, fundamental para los sectores más nacionalistas del peronismo, es evidente que hubo presiones empresarias sobre Perón para evitar su sanción. Según Luna [Perón y su tiempo], Juan Duarte, secretario privado del presidente llevó la orden de no votarlo el mismo día en que se trataba. Demorado por Mercante, de acuerdo con Sampay, este no habría recibido el mensaje a tiempo y el artículo se votó aparentemente contra la voluntad de Perón y con festejo íntimo, “esa noche” de “Sampay, Raúl Scalabrini Ortiz y Jorge del Río...con vino y empanadas el triunfo de la posición nacionalista.” Sin embargo, el artículo mantuvo su vigencia hasta 1957.
20Se ha supuesto que la Constitución de 1949 excluía el derecho de huelga. Pero “participar en ...actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales” incluye la huelga en tales actividades.

SUPLEMENTO Nº5 PEPE ROSA

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